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Nuevo informe del relator especial de sustancias tóxicas y derechos humanos, "sobre el derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas".
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Nuevo informe del relator especial de sustancias tóxicas y derechos humanos, “sobre el derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas”.

El Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos y tóxicos de las Naciones Unidas, Marcos Orellana, acaba de producir un informe sobre “El derecho a la ciencia en el contexto de sustancias tóxicas”.

El relator reconoce el importante papel que puede jugar la ciencia en generar conocimientos sobre los efectos nocivos de los tóxicos y la importancia de tomar decisiones políticas con base científica, pero también reconoce que en la interfaz entre política y ciencia pueden darse tergiversaciones donde primen los intereses económicos y otros conflictos de intereses. 

El poder que tienen las empresas es tan fuerte, que han logrado bloquear legislaciones para prohibir ciertas sustancias tóxicas, y han logrado estigmatizar a científicos que producen información sobre los impactos de estos contaminantes tóxicos.

El derecho a la ciencia está reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y es definido con más detalle en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el contexto de los tóxicos, señala el relator, dota a la humanidad de herramientas para enfrentar los graves problemas de salud relacionados con estas sustancias, y sirve de base para que los gobiernos adopten medidas, sobre éstas, valiéndose del mejor saber científico disponible.

En la interfaz entre ciencia y política, el Relator señala que debe garantizarse que los marcos regulatorios relacionados con sustancias tóxicas, estén fundados en la mejor ciencia disponible, pero también que en ausencia de información científica suficiente, ante la incertidumbre científica, debe aplicarse el principio de precaución y además debe  contar con la participación de todas las partes interesadas y garantizar que la ciudadanía participe con conocimiento de causa. 

Nuevo informe del relator especial de sustancias tóxicas y derechos humanos, "sobre el derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas".

El relator identifica tres elementos constitutivos en la interfaz entre ciencia y políticas para adoptar un enfoque en derechos humanos en el ámbito de las sustancias tóxicas: el uso de la mejor información disponible, la aplicación del principio de precaución y contar con plataformas eficaces de interfaz entre ciencia y políticas.

Entre las amenazas al derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas, el relator identifica que la industria ha desarrolla tácticas de distracción y tácticas de distorsión de hallazgos, conflictos de intereses, ataques a científicos y campañas de desinformación en defensa de sus intereses económicos.

La “ecoimpostura” describe a las prácticas de la industria y de los poderes públicos para intervenir ante los efectos nocivos causados por sustancias químicas, y consiste en aparentar que se están adoptando medidas con respecto a los riesgos y efectos nocivos de estas sustancias, pero en realidad no se hace ningún cambio significativo; esto a pesar de que celebran audiencias, ponen advertencias sanitarias sin ninguna incidencia en las personas y comunidades afectadas. Lo mismo pasa con algunas propuestas legislativas que a primera vista parecen positivas, pero que en realidad lo que hacen es entorpecer la influencia de la ciencia en la adopción de decisiones. 

La industria trata de acceder a datos provenientes de la ciencia dura con el fin de manipular parámetros metodológicos de los estudios y rebatir los hallazgos científicos. 

Los conflictos de intereses pueden socavar la integralidad científica generar confusión y erosionar la confianza del público en la ciencia y perjudicar al ambiente y la salud. El conflicto de intereses funciona a través de financiamiento a proyectos, otorgando beneficios a científicos para que produzcan información en la que prescinden de datos y hallazgos importantes para apoyar los intereses de sus patrocinadores. El conflicto de intereses se da en varias etapas de la investigación, desde el diseño experimental, la revisión bibliográfica, la captación de participantes, el análisis de datos y la divulgación de los hallazgos. Otros momentos en los que se hace explícito el conflicto de intereses es la financiación de la investigación y ver si cumplen los requisitos que se necesitan, y la aceptación de un artículo en una revista científica.

Ataques y acoso a científicos cuando estos publican los efectos negativos de sustancias tóxicas son considerados defensores de los derechos humanos.

La desinformación incluye los intentos de silenciar a los científicos independientes, la fabricación y difusión de desinformación, lo que se ha profundizado con el uso de internet y las redes sociales y los mensajes personalizados. Recoge el criterio de la relatora Especial al derecho a la libertad de expresión que señala que es obligación de los estados premunirse contra la difusión de información científica falaz o engañosa.

“Las campañas de desinformación son omnipresentes en el contexto de las sustancias tóxicas y reflejan las tácticas de la industria para sembrar la duda y la confusión en la sociedad. Algunas formas de desarrollar información incluyen las autorías fantasmas que apoyan la posición de la industria en alguna cuestión, la manipulación de hallazgos de los estudios de investigación en la solicitud de patentes, la interpretación deliberadamente errónea o selectiva de los datos, la omisión o supresión de información, la impostura como defensor de la salud o de la verdad”

El derecho a la ciencia exige que los gobiernos corrijan la desinformación científica.

Entre las recomendaciones del Relator Especial a los Estados se incluye las siguientes.

  • Que conciban medidas de políticas para abordar los riesgos y efectos nocivos de las sustancias peligrosas sobre la base del mejor saber científico disponible
  • Velar por la adecuada evaluación de las sustancias químicas y la divulgación de la información científica al público, antes de autorizar un producto
  • Que tome en cuenta los avances científicos y se actualice y revisen de manera permanente y oportuna las medidas se protección relativa a las sustancias tóxicas
  • La aplicación del principio de precaución en todos los contextos regulatorios y formulación de políticas donde las pruebas científicas pertinentes no sean concluyentes
  • Asegurar procesos de participación, especialmente de las comunidades afectadas en los procesos de políticas sobre tóxicos
  • Apoyen la investigación científica sobre tóxicos y desechos, en beneficio de la sociedad a través de financiación de estudios sobre los riesgos de las sustancias tóxicas a la salud y el ambiente
  • Protección a los científicos contra presiones indebidas para actuar en contra de sus responsabilidades científicas
  • Velen porque los tribunales no acepten casos que incluyan confidencialidad, en relación con sustancias tóxicas
  • Adoptar medidas en contra de la desinformación científica e imponer sanciones a empresas (y sus directivos) que oculten información relevante a la salud y el ambiente

Recomienda el Relator Especial a las empresas:

  • Apliquen procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos para definir, subsanar los eventuales efectos negativos de sus actividades sobre los derechos humanos 
  • Comuniquen a todas las partes interesadas todos los riesgos y efectos nocivos que ha sacado a luz del proceso de diligencia debida
  • Establezcan un plan de gestión y eliminación racional de sustancias tóxicas peligrosas, usando el mejor saber científico disponible
  • Elaboren y apliquen medidas sólidas y eficaces de protección para los denunciantes y defensores de derechos humanos en los que se prohíba represalias, garantía de anonimato y confidencialidad para la evaluación periódica de su eficacia
  • Abstenerse de desinformar y menoscabar la imparcialidad del proceso científico
  • Que difundan de manera transparente los hallazgos científicos de cualquier persona empleada de alguna de sus empresas vinculadas.

Derechos Humanos y substancias tóxicas

De la misma manera el Relator Especial de Derechos Humanos y Programa del Medio Ambiente de la ONU (PNUMA) y la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, publicó en marzo un informe sobre “Derechos Humanos y Sustancias Peligrosas”, en la que se sistematiza los vínculos entre muchos derechos y principios interrelacionados.

En el informe se destaca que la contaminación es la mayor fuente de muerte prematura en los países del Sur Global, pue causa aproximadamente tres veces más muertes que el VIH / SIDA, la tuberculosis y la malaria combinados; y que la contaminación afecta de manera desproporcionada a personas, grupos y pueblos en situaciones de vulnerabilidad, lo que reflejan tanto la discriminación histórica como actual, el racismo y los desequilibrios de poder que han dado lugar a poderosos movimientos sociales por la justicia ambiental.

En cuanto a los responsables de los impactos nocivos de las sustancias peligrosas, las organizaciones hacen un llamado para que mediante la aplicación de las leyes, normas y estándares de derechos humanos, éstos sean legalmente responsables de ellos, y que mientras tanto, se deben emplear medidas internacionales y nacionales efectivas para prevenir daños futuros.

El informe dice que se debe trabajar con el concepto de ciclo de vida completo de las “sustancias peligrosas”, para incluir todos los tóxicos y los desechos que tienen efectos adversos para la salud humana y el ambiente.

El ciclo de vida incluye la fabricación y transporte, el uso, comercio y su eliminación. Cada una de estas fases, pueden tener impactos enormes en el disfrute de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, al más alto nivel posible de salud, a la alimentación, al agua potable y el saneamiento, a la vivienda y al derecho a un medio ambiente sano.

El primer mensaje del informe es que la exposición a sustancias peligrosas afecta la vida, la salud, el bienestar, la dignidad y los derechos de todas las personas en todas partes, en particular las personas, grupos y pueblos en situaciones vulnerables como niños, mujeres y niñas, pueblos indígenas, trabajadores con mayor riesgo de exposición ocupacional, aquellos expuestos a restos peligrosos de guerras y conflictos, y personas con discapacidad; y que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas, contra estas amanezas, sin discriminación.

El Comité de Derechos Humanos ha enfatizado que la degradación ambiental y la contaminación representan una amenaza para los derechos humanos, incluido el derecho a la vida.

Como se reconoce en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los Estados están obligados por el derecho internacional a protegerse contra el abuso de los derechos humanos dentro de su territorio por parte de las empresas. Los Estados deben tomar las medidas adecuadas para prevenir todos los daños a los derechos humanos relacionados con las empresas, incluidos los relacionados con sustancias peligrosas y, cuando se produzcan, garantizar el acceso a recursos efectivos, incluso a través de procesos judiciales.

Al mismo tiempo, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos, mediante la debida diligencia en materia de derechos humanos. Para ello deben identificar y prevenir daños a los derechos humanos derivado del uso de sustancias peligrosas, y si éstos ocurren, las empresas deben abordarlos a lo largo de toda su cadena de suministro, y establecer o participar en mecanismos efectivos de reclamación a nivel operativo que puedan remediar las preocupaciones relacionadas con los peligros y que sean accesibles para las personas afectadas.

El informe identifica algunos tratados internacionales que podrían ser aplicados para abordar la interrelación entre los derechos humanos y las substancias tóxicas: la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo sobre productos químicos y desechos peligrosos, de Minamata sobre mercurio

Otro aspecto importante es que todas las personas tienen acceso a información adecuada sobre las sustancias que puedan afectarlos. Hay muchos sectores de la sociedad que no puede acceder a esta información, y en muchos casos es la población más vulnerable, por lo que se debe hacer esfuerzos para que esa información esté disponible, en un formato accesible y contexto apropiado a consumidores, trabajadores y otros titulares de derechos con especial atención a las necesidades específicas, con un enfoque basado en los derechos humanos que enfatiza los deberes y responsabilidades respectivos de los Estados y empresas para prevenir y minimizar la exposición a sustancias peligrosas.

Otro aspecto destacado en el informe es que las acciones y decisiones de los Estados, relacionadas con el uso de sustancias peligrosas, deben involucrar la participación informada de las personas afectadas, como lo determinan varios acuerdos internacionales y leyes nacionales, y señalan para el caso de América Latina, al Acuerdo de Escazú.

En cuanto a lxs defensores de los derechos humanos ambientales, el informe señala que éstxs deben estar protegidos de cualquier represalia, amenaza, acoso, violencia o criminalización por ejercer sus derechos y libertad de expresión, por el papel que desempeñan en los esfuerzos por proteger el medio ambiente y la salud humana. Los Estados deben garantizar la protección de lxs defensores de los derechos humanos ambientales, mediante la promulgación y la implementación efectiva de medidas para combatir la impunidad de los ataques contra los defensores por parte de todos los actores, incluidas las empresas.

Nuevo informe del relator especial de sustancias tóxicas y derechos humanos, "sobre el derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas".

El informe habla también de justicia ambiental, pues los productos tóxicos afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos vulnerables, grupos que enfrentan otras discriminaciones. Al afectar de manera desproporcionada a grupos ya marginados, los Estado deben medidas efectivas para eliminar la desproporcionalidad de impacto de las sustancias peligrosas en aquellos con menos recursos y la menor responsabilidad por la contaminación; incluyendo, la planificación de la industria instalaciones y vertederos, envío internacional de mercancías peligrosas, sustancias para su eliminación, reciclaje y clasificación de sustancias peligrosas, incluidos productos químicos, así como desechos (por ejemplo, desechos médicos, desechos electrónicos, desechos plásticos), que a menudo afectan de manera desproporcionada a las personas en situaciones vulnerables.

Con el fin de proteger los derechos humanos a la salud y la salud ambiental, así como otros derechos humanos fundamentales, los Estados y las empresas deben aplicar el principio de precaución a lo largo de la gestión del ciclo de vida de las sustancias peligrosa; es decir, en su producción, concesión de licencias, uso, comercio y eliminación.

La toma de decisiones y acciones relacionadas con la protección de la salud humana y el ambiente de sustancias peligrosas deben guiarse por una ciencia sólida, un monitoreo efectivo y fuertes mecanismos regulatorios dependientes. Los Estados deben utilizar conocimientos científicos sólidos para regular las sustancias peligrosas y apoyar el desarrollo y la difusión de alternativas seguras a los productos esenciales que garanticen a todas las personas el derecho a beneficiarse de ellos. Categories Jurisprudencia de la Tierra

Fuente: 

El derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas. 

Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Marco Orellana

Consejo de Derechos Humanos. 48 período de sesiones. A/HRC/48/61

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